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jueves, 4 de febrero de 2010

NUEVO ACUERDO DEL CARIBE CON MLB

   
Por Enrique Rojas
ESPNdeportes.com

NUEVO ACUERDO MLB-LIGAS INVERNALES
  • Lista de reservas: Los clubes deben enviar a la MLB sus listas de reservas de 60 jugadores nativos antes del 16 de julio de cada año. Los clubes invernales pagarán mil dólares como cuota para someter sus listas. Los clubes que no manden lista a tiempo serán multados con 500 dólares (a pagarse a la Confederación) y perderán derecho sobre jugadores si no tienen lista antes del 16 de agosto.
  • Rosters activos y cambios: Los equipos tendrán rosters de 30 jugadores durante un partido en todas las ligas invernales. Un pelotero no puede ser cambiado en el invierno sin el consentimiento de su equipo de Grandes Ligas.
  • Jugadores suspendidos: Peloteros suspendidos en Grandes Ligas no podrán jugar en las ligas invernales sin un permiso especial del comisionado de MLB.
  • Juegos Interligas: Equipos de una liga pueden jugar contra los de otra liga, pero siempre y cuando sea aprobado por la MLB.
  • Fatiga extrema: Los jugadores serán considerados inelegibles para comenzar jugando en las ligas invernales por agotamiento cuando hayan tenido estas cuotas de trabajo:
    Lanzadores: MLB (160 IL), AAA (160), AA (155), A (130), Clase A corta (75) y novatos (70) o la suma de entradas en esas mismas categorías.
    Bateadores: MLB (502 apariciones), AAA, AA o A (550 turnos),
    Catchers: MLB (600 entradas recibidas), AAA, AA o A (700 entradas recibidas) y ligas cortas (550 entradas recibidas).

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